PROYECTO DE REFORMA A LA PROFESIÓN CONTABLE EN COLOMBIA. 26 NOVIEMBRE DE 2024
Redactor CP y Abogado Jesús María Peña Bermúdez
Aprobado Comité coordinador de Comunidad Contable.
Continuando con la entrega del proyecto de reforma, esta entrega se refiere a los derechos y obligaciones de los Contadores Públicos.
PROYECTO DE LEY POR EL CUAL SE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE CONTADOR PÚBLICO, SE EXPIDE EL CÓDIGO DE ÉTICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
CAPÍTULO V
DERECHOS DE LOS CONTADORES PÚBLICOS
Artículo 8. De los derechos. Todo contador público tendrá derecho a:
- Recibir remuneración justa, equitativa y oportuna acorde a las labores realizadas o a realizar, donde la retribución económica se fijará de conformidad con su capacidad técnica o científica y en relación con la importancia de cada una de las responsabilidades que le corresponda cumplir. Asimismo, en los eventos donde se requieran profesionales y personas en otras áreas del conocimiento, la remuneración deberá contemplar tales costos.
- Ser informado sobre los asuntos del cargo y encargo de su antecesor, especialmente sobre las deficiencias e inobservancias que se hubieren puesto en conocimiento de la organización.
- Cuando hechos posteriores a los estipulados en el contrato de prestación de servicios incrementen el costo de los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones, el contador público tendrá derecho a un ajuste proporcional de su remuneración. Para ello, el profesional expondrá detalladamente la situación motivante al contratante de sus servicios y dentro del mes siguiente a su manifestación, acordarán la modificación contractual pertinente. En todo caso, la remuneración adicional no podrá ser inferior al valor de la inicialmente pactada en el contrato.
- El contador público podrá interrumpir la prestación de sus servicios por las siguientes razones:
- Que el usuario de sus servicios reciba la atención de otro contador público, que excluya la suya;
- Que el usuario de sus servicios incumpla con las obligaciones convenidas con el Contador público.
CAPÍTULO VI
OBLIGACIONES DE LOS CONTADORES PÚBLICOS
Artículo 9. Deberes de los Contadores Públicos. Todo contador público está obligado a cumplir las normas legales vigentes relacionadas con el ejercicio profesional, entre ellas:
- Código de ética de la profesión, emitido por la autoridad competente.
- Las normas de contabilidad y de información financiera
- Las normas de aseguramiento de la información y de auditoría, según el compromiso contractual adquirido.
- Las normas relacionadas con el ejercicio de la Revisoría fiscal.
- Las normas de sostenibilidad relacionadas con el ejercicio profesional, del sector o industria donde ejerce la profesión.
- Dejar evidencia documentada del acuerdo o contrato sobre los compromisos adquiridos con el usuario de sus servicios.
- Hacer entrega a quien se indique en el acuerdo o contrato de todos los documentos y bienes que se le hayan suministrado para el cumplimiento de la actividad contratada.
Artículo 10. Del cumplimiento del ejercicio profesional. Todo contador público deberá:
- Cumplir con los requerimientos, citaciones y demás diligencias que formulen u ordenen las autoridades del Estado.
- Seguir las instrucciones contenidas en las actas, estatutos y reglamentos de la organización, siempre que no contravengan las normas legales, dedicando toda su aptitud a atender con la mayor diligencia y probidad los asuntos convenidos en el contrato respectivo.
- Mantener independencia de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad. La independencia, debe considerarse esencial y concomitante, cuando se trate de emitir un dictamen, atestación o certificación que conlleve la fe pública.
- Contribuir al desarrollo, superación y dignificación de la profesión.
Cuando quiera que sea llamado a dirigir instituciones de educación superior o a regentar cátedras de la contaduría pública, se someterá a los principios y normas de la profesión.
- Abstenerse de difundir por sí mismo o por interpuesta persona, por medio de prensa, radio, televisión, blogs, páginas de Internet, redes sociales o cualquier otro medio de información, avisos o artículos sobre hechos no comprobados o que se presenten en forma que induzcan a error, bien sea por el contenido o los títulos con que se presentan los mismos, o que ellos tiendan a demeritar o desacreditar el trabajo de otros profesionales.
Parágrafo. Los contadores públicos cuando otorguen fe pública se asimilarán a servidores públicos para efecto de las sanciones penales por el delito de falsedad en documento privado, sin perjuicio de las demás acciones que se deriven por sus actuaciones profesionales.
Artículo 11. Información de hechos que afecten a la profesión. Cuando el contador público tenga conocimiento de hechos que presuntamente contravengan el Código de Ética vigente, cometidos por colegas en el ejercicio de la profesión, está en la obligación de informarlo ante el órgano disciplinario de la misma.